SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

III.1.  Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho

Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos que se efectúen por las personas particulares o servidores públicos sin observar los mecanismos o recursos legales que prevé la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente, actos que son efectuados sin acudir al ordenamiento legal, utilizándose la fuerza, coacción, violencia o por una aparente reivindicación de mejor derecho propietario; por lo que, al ser considerados ilegales afectan a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, los cuales son contrarios a los postulados de un Estado Constitucional de Derecho; razón por la cual, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional en estos casos tiene por finalidad: “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia”.