SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
1)
Griselda Ovando Vargas de Rodríguez, por memorial de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 104 a 105 vta., señaló lo siguiente: 1) El impetrante de tutela no cuenta autorización vigente, sino solo con Registro Ambiental Industrial (RAI), que no es un instrumento pertinente ni suficiente; 2) Respecto a los contratos suscritos, en varias oportunidades, no existió ningún contrato verbal y no existe la posibilidad de suscribir otro, mientras no se tenga la documentación pertinente y en el caso existen otros mecanismos legales que no se han agotado; y, 3) La prueba documental adjunta, demuestra la titularidad del bien inmueble y del plano presentado se tiene que no existe servidumbre de paso inscrita en Derechos Reales (DD. RR.) en el predio “La Granja”; en consecuencia solicitó se rechace la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR