SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.11.
II.11. Consta el Acta de Verificación de 5 de octubre de 2018 y muestrario fotográfico, expedido por Víctor Hugo Borda Pizarro, Notario de Fe Pública 2 de Camiri del departamento de Santa Cruz, a solicitud de Marco Antonio Barja Ovando en su condición de propietario de la empresa “Agregados 4 Hermanos”, que señala que se constituyó en el fundo rústico denominado “La Granja” situado en el Barrio Municipal, zona del Matadero, donde verificó la existencia del candado en el portón de ingreso por donde circulan las volquetas de propiedad de la empresa mencionada, de igual forma comprobó que el personal que trabaja con dicha compañía, se encontraba afuera sin poder ingresar; además que esta colocación de candados fue realizada por Griselda Ovando Vargas de Rodríguez –ahora demandada-, hija de la propietaria Mercedes Vargas Viuda de Ovando; del mismo modo se observó que en el fundo se encuentran retenidas las maquinarias de la referida empresa y que el portón se encuentra con candado desde el 4 del mismo mes y año (fs. 2 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR