SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente: a) Que conforme establece la SCP 0462/2016-S3 de 20 de abril, la acción tutelar procede frente a medidas de hecho tomadas por personas particulares o funcionarios públicos; y, b) La medida de cerrar el camino con un portón y poner un candado, fue realizada por la demandada sin causa jurídica u orden de una autoridad competente.

Así también en la inspección judicial realizada refirió, que pudo verificarse que pasaron por Barrio Municipal y a la altura de la última casa, también encontraron el portón que cierra el ingreso hacia el lugar de extracción de áridos; asimismo, se percataron que el esposo de la ahora demandada abrió el portón, lo cual demuestra que fue ella la que impidió la libre circulación del hoy solicitante de tutela; además, que dicho camino llega a la propiedad “La Granja” y de la contrastación con el título ejecutorial presentado, dicha propiedad colinda con un lado del camino; en consecuencia, es un lugar baldío que alcanza hasta el río. Y ante la solicitud de complementación, solicitó realizar un recorrido en parte que tiene arrendado como depósito y la servidumbre de paso.