SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente: a) Que conforme establece la SCP 0462/2016-S3 de 20 de abril, la acción tutelar procede frente a medidas de hecho tomadas por personas particulares o funcionarios públicos; y, b) La medida de cerrar el camino con un portón y poner un candado, fue realizada por la demandada sin causa jurídica u orden de una autoridad competente.
Así también en la inspección judicial realizada refirió, que pudo verificarse que pasaron por Barrio Municipal y a la altura de la última casa, también encontraron el portón que cierra el ingreso hacia el lugar de extracción de áridos; asimismo, se percataron que el esposo de la ahora demandada abrió el portón, lo cual demuestra que fue ella la que impidió la libre circulación del hoy solicitante de tutela; además, que dicho camino llega a la propiedad “La Granja” y de la contrastación con el título ejecutorial presentado, dicha propiedad colinda con un lado del camino; en consecuencia, es un lugar baldío que alcanza hasta el río. Y ante la solicitud de complementación, solicitó realizar un recorrido en parte que tiene arrendado como depósito y la servidumbre de paso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR