SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 57/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 108 vta. a 112 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo el ingreso del accionante y su personal de trabajo por el camino vecinal que atraviesa el Barrio Municipal hasta las riberas del Río Parapetí, donde tiene su trabajo de extracción de áridos y depósito; expresando los siguientes fundamentos: i) Después de escuchada la ratificación de la acción y la intervención de la parte demandada, dispuso constituirse en el lugar para verificar la denuncia de las medidas de hecho, además de recibir la declaración de los testigos de cargo propuestos, para tener mayores elementos; constató que se trataba de un lugar de trabajo donde estaba un depósito de agregados y que el portón contaba con tres candados, mismos que fueron abiertos por el esposo de la demandada; ii) Las acciones de hecho tomadas por la demandada al impedir el ingreso a las orillas del Río Parapetí donde se encuentran los áridos, no tomó en cuenta que existe una servidumbre de paso que no afecta la propiedad “La Granja” y que si bien ocupa una parte, el terreno es de propiedad de Mercedes Vargas Viuda de Ovando y no así de Griselda Ovando Vargas de Rodríguez; iii) Al no permitirles el ingreso se vulneró los derechos del impetrante de tutela, a la libre circulación y al trabajo; iv) Se estableció la existencia de los contratos firmados por Marco Antonio Barja Ovando y los propietarios del predio “La Granja” para la construcción del camino y para la utilización de parte del terreno para depósitos de áridos, así como de los recibos adjuntos; documentales que demuestran que el solicitante de tutela ha estado cancelando –hasta la fecha– por la utilización de parte del terreno; y, que cuenta con las licencias y autorizaciones para la explotación de áridos otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; v) Respecto a que la empresa “Agregados 4 Hermanos”, no contaría con los permisos legales para la extracción áridos y que ello perjudicaría a la colectividad; es menester aclarar que, la presente demanda es por vulneración de derechos a la libre circulación y al trabajo; además que dichos permisos de otorgación o negación son de competencia del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal; y, vi) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0462/2016-S3 de 20 de abril y 1958/2013 de 4 de noviembre, hacen referencia a las vías de hecho, las cuales fueron constatadas, incurriendo la demandada en los actos lesivos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR