SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2017, ofrecieron y acompañaron las pruebas documentales pertinentes que sacaban a la luz actos aparentes, denunciaron las irregularidades que se produjeron en el saneamiento de los predios “Paraíso 48” y “La Querencia” y, su posterior titulación por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a favor de la Iglesia Cristiana “La Familia” y de su representante; inmuebles ubicados en el cantón Ayacucho, de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, originando graves consecuencias para el ejercicio de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y la propiedad privada, al haberles quitado ilegal y arbitrariamente el predio denominado “Agua Dulce” de 693 ha, emitiéndose los títulos ejecutoriales impugnados oportunamente.
Mediante Auto de 24 de abril de 2017, se admitió la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, citándose a los demandados, entre ellos a la Iglesia Cristiana “La Familia”, aceptando la prueba ofrecida y acompañada a la demanda, entre las cuales se encontraban las escrituras públicas que acreditaban sus derechos propietarios, piezas del expediente de dotación 11107 del predio “Agua Dulce”, certificados de tradición, tarjeta de propiedad, plano catastral, folio real, testimonio de declaratoria de herederos y otros, que fueron puestos oportunamente en conocimiento de la parte demandada, que la misma respondió simplemente realizando observaciones. El primer acto ilegal ocurrió cuando los Magistrados ahora demandados, al evidenciar dos verdades que salieron a la luz; la una, aparente o formal, que reflejan las carpetas de saneamiento de la titulación de los predios “Paraíso 48” y “La Querencia”; y la otra, una verdad material que refleja la prueba que adjuntaron, junto a los argumentos de la demanda de nulidad, donde mostraban que gran parte del predio “Agua Dulce” fue erróneamente saneada a favor de la Iglesia Cristiana “La Familia”; por lo que, para llegar a la verdad material y comprobar con certeza si existe sobreposición o desplazamiento de los predios, estaban obligados a aplicar lo dispuesto por los arts. 24 incs. 3) y 4), 136.III y 208 del Código Procesal Civil (CPC), ordenando la producción de prueba de oficio, para que el Geodesta del Tribunal Agroambiental evacúe un informe técnico científico, respaldado con imágenes satelitales multitemporales, para que se establezcan con certeza, la verdad material respecto al porcentaje de la sobreposición de los predios o si existen desplazamiento y el lugar exactamente; como se hizo en otros casos, en los que existían dudas al respecto, para llegar a la verdad material y así emitir una decisión justa y compatible con el nuevo modelo de justicia; sin embargo, no lo hicieron, afectando el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y a la propiedad, vinculados al derecho de las mujeres, por su condición de género y edad de conservar la tierra agraria, que fue pasado por alto.
Además el acto ilegal y arbitrario se dio, cuando la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictó la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 12/2018 de 20 de abril, en la que omitieron realizar una adecuada compulsa de los antecedentes y valorar las pruebas ofrecidas en la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, en base a los elementos de la sana crítica y la verdad material; y, con argumentos extremadamente formalistas; declararon improbada su demanda, sin realizar una motivación suficiente de los hechos, derechos, ni de la prueba ofrecida oportunamente, incumpliendo con la exigencia de la fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad, omitieron el protocolo para juzgar con perspectiva de género, que tiene como finalidad el acceso efectivo de las mujeres a la justicia y a la conservación de la tierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 14
- III.2. Valoración de la prueba; facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR