SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

1)

Zelmar Andia Valverde, Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, a través de su representante mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 59 y en audiencia manifestó que: 1) Se acordó con la ahora accionante a través de un contrato individual de trabajo a plazo indefinido para que preste servicios como “ABOGADA Y ASESORA LEGAL de la EMPRESA MINERA HUANUNI-COMIBOL” (sic), y en consecuencia prestó apoyo directo a las autoridades del nivel ejecutivo; 2) Todo el plantel de abogados de la COMIBOL son personal de confianza de las precitadas autoridades por lo tanto de libre nombramiento en razón a que su designación indefinida no está sujeta a convocatoria; 3) En el caso en cuestión la naturaleza del cargo que ocupaba la hoy impetrante de tutela  “…de prestar asesoramiento directo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa, realizar el análisis e interpretación de disposiciones legales, emitir informe sobre la procedencia o improcedencia de aplicación de las mismas así como de todos los asuntos que se ponga a su consideración…” (sic), importa un cargo de alta confianza de la prenombrada con el nivel ejecutivo de la empresa, razón por la cual fue nombrada de manera libre e inmediata de ahí que su remoción de forma directa no implica vulneración de derecho alguno; 4) Tomando en cuenta que el cargo de Asesor Legal de la Empresa Minera Huanuni implica un puesto de confianza y siendo que en el caso prima “difidencia extrema” por aspectos que son de pleno conocimiento de la impetrante de tutela, no correspondía que la misma demande su reincorporación ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro; 5) La conminatoria de reincorporación emitida por la precitada autoridad administrativa contiene un “…NULO ANÁLIS DEL CASO ALUDIENDO NORMATIVA LEGAL VIGENTE…” (sic) que no se adecua al caso de la hoy peticionante de tutela; 6) La aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2016, se encuentra limitada un función a la naturaleza de la relación laboral; 7) Está plenamente de acuerdo que existe imposibilidad de proceder con la desvinculación laboral de un funcionario si no confluyen las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, y si no se le sometió previamente a un proceso administrativo interno, empero, siempre y cuando se trate de un trabajador de base, mas no cuanto se trate de un personal de confianza; 8) Con la Conminatoria de Reincorporación 001/2019, se pretende imponerle en su calidad de máximo ejecutivo de la empresa a una funcionaria que no goza de su confianza con quien no podrá ejecutar un trabajo coordinado y efectivo; 9) Pese a que COMIBOL se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, como entidad pública está obligada a aplicar el Sistema de Administración de Personal reglamentado por el DS 26115, ya que el mismo está previsto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, cuyo campo de acción según lo previsto en su art. 3 de dicha normativa concordante con el art. 2 del precitado Decreto Supremo, alcanza a su institución; 10) Los Testimonios de Poder 112/2017 de 12 de septiembre, 0181/2018 de 19 de julio, 017/2018 de 26 de febrero, reflejan que la hoy accionante ejercía funciones de representación ante diferentes instancias administrativas y judiciales a nombre del empleador; 11)  El Organigrama de la Empresa Minera Huanuni, hace entrever que el departamento de asesoría donde ejercía funciones la ahora impetrante de tutela se encuentra en un grado jerárquico a raíz de los trabajos que se realizan en el mismo; 12) El contrato individual de trabajo a plazo indefinido suscrito entre el “empleador” con la hoy impetrante de tutela refleja claramente que las actividades que debía realizar la nombrada se enmarca dentro de los parámetros de la confianza; 13) En la primera parte del memorial de acción de amparo constitucional se identifica a su persona en su condición de Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, como autoridad demanda “llamada a reincorporarla”; sin embargo, en los fundamentos de la acción tutelar contrariamente se enfatiza de forma reiterada no tener vínculo contractual ni relación obrero patronal con la COMIBOL; 14) Si bien el Juez de garantías constitucionales está facultado para conocer una acción de amparo constitucional producto de un incumplimiento a una conminatoria de reincorporación, ineludiblemente también debe analizar si existió o no causa legal para la determinación de despido de un trabajador, observando el principio de verdad material a efectos de que conceda o deniegue la tutela solicitada; 15) Desde el punto de vista de la COMIBOL, tomando en cuenta la naturaleza de la relación laboral no corresponde la aplicación del derecho de estabilidad laboral a la hoy peticionante de tutela en razón a que el cargo que desempeñó es de confianza; y,  16) En la conminatoria de reincorporación 001/2019, que determinó la restitución laboral de la ahora accionante al cargo de asesora legal de la Empresa Minera Huanuni, se vulneró el debido proceso; toda vez que, dicho acto administrativo no tomó en cuenta que la hoy impetrante de tutela no estaba comprendida dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo en el entendido que la hoy peticionante de tutela desempeñó un cargo de confianza pues fue nombrada directamente y no se sometió a un proceso de contratación con examen público.

En el uso del derecho a la dúplica refirió que: el “auto supremo” aclara que no solamente los puestos de gerentes o ejecutivos o los cargos 1 y 2 en una empresa son de confianza, sino que dicha cualidad depende de las características intrínsecas y la naturaleza de la fuente laboral, como también que no cuestiona que la justicia constitucional abra su competencia para pronunciarse sobre la conminatoria de reincorporación; empero, realizando un análisis del referido acto administrativo bajo el principio de verdad material a efectos de establecer si realmente existió conculcación a derechos constitucionales.