SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes glosados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la ahora accionante suscribió contrato Individual de Trabajo a plazo indefinido con la Empresa Minera Huanuni el 12 de diciembre de 2016, para prestar servicios como Asesora Legal, siendo notificada con el memorando de despido GEMH-1-074/2018 el 7 de igual mes y año, a través del cual Zelmar Andia Valverde, Presidente Ejecutivo de la COMIBOL -hoy demandado- comunicó a la ahora impetrante de tutela la decisión de agradecerle sus servicios (Conclusiones II.1 y II.2), situación que llevó a que la prenombrada acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que mediante Conminatoria 001/2019 de 8 de enero, resolvió conminar a Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General de la Empresa Minera Huanuni -ahora codemandado-, restituir a la hoy impetrante de tutela a su fuente laboral en plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan (Conclusión II.3)., determinación que fue impugnada en sede administrativa, misma que mereció la Resolución Administrativa (RA) 026/2019 de 18 de febrero, por el cual el Jefe Departamental de Oruro, determinó revocar la mencionada conminatoria de reincorporación con el argumento central de que la misma no contempló que el contrato suscrito entre la ahora peticionante de tutela y la Empresa Minera Huanuni establecen que la prenombrada fue contratada para desempeñar un cargo de responsabilidad y confianza, determinando declinar competencia ante la judicatura laboral a objeto de que la misma emita pronunciamiento respecto a los derechos que le pudieren corresponder a la trabajadora (Conclusión II.4).
En ese contexto y bajo los antecedentes fácticos descritos, se debe señalar que, la determinación asumida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro en la antes referida Resolución 026/2019 de 18 de febrero, de dejar sin efecto la Conminatoria de reincorporación 001/2019, adquiere una especial relevancia procesal-constitucional; toda vez que, el mismo se constituye en un óbice para que se pueda abrir el ámbito de protección de esta acción tutelar -en revisión- a efectos de efectuar el análisis correspondiente con relación a la alegada vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pues como se tiene señalado el acto administrativo del cual se solicita su cumplimiento mediante la presente acción de defensa no se encuentra vigente, como consecuencia de lo cual no adquiere efectos jurídicos a los fines de que este Tribunal ejerza su labor de verificación de conculcación a derechos y garantías constitucionales, habida cuenta que emergente de la revocatoria de la Conminatoria -cuyo cumplimiento es pretendido por esta vía constitucional-, existe una barrera procesal que impide abrir el alcance de tutela de esta acción de defensa, dentro de los parámetros normativos y jurisprudenciales señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante su inexistencia en la esfera jurídica-administrativa; por cuanto, una eventual tutela de manera necesaria y eficaz debe ser dispuesta sobre actos vigentes, aspecto que en el caso no acontece; deviniendo dentro de esa lógica constitucional en la inviabilidad del pretendido cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral antes referida, mediante la acción de amparo constitucional-, toda vez que, al haberse revocado la indicada determinación de restitución laboral, dicha decisión desapareció de la esfera jurídica, y por ende también el presupuesto que la parte accionante sustentó en su memorial de acción de amparo constitucional; correspondiendo bajo tales razonamientos denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.