SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

i)

Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i., de la Empresa Minera Huanuni, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 38 vta., y en audiencia a través de su representante manifestó que: i) En el memorial de acción de amparo constitucional no se precisaron los derechos o garantías que presuntamente se encuentran lesionados y por otra parte se señalaron Sentencias Constitucionales sin explicar la relación analógica con el caso en cuestión; ii) El petitorio del referido escrito denota que la presente acción tutelar estaría dirigida contra autoridades judiciales lo que refleja que se habría trabajado sobre un prototipo, aspecto que implica falta de relación entre hecho, derecho y petición; iii) Se determinó incorrectamente “la legitimación pasiva” toda vez que su persona no emitió el Memorando GEMH-1-074/2018 de 7 de noviembre por el cual se determinó prescindir y agradecer los servicios de la ahora accionante; iv) En relación a la afirmación que el precitado memorando hubiera sido ejecutado por su persona no se explicó la manera o forma en que hubiera procedido para ese efecto; v) El AS “251” de 28 de julio de 2014, indica que no todos los trabajadores de confianza son susceptibles de ser considerados como directivos o administrativos dentro de la estructura o entidad, en el entendido que la referida cualidad está determinada  por la naturaleza de la relación laboral, entorno a componentes de confidencialidad; vi) El contrato que suscribió la Empresa Minera Huanuni con la ahora impetrante de tutela, faculta a la prenombrada a efectuar funciones de representatividad, por ende labores propias de un personal de libre nombramiento máxime si se toma en cuenta los poderes que se le confirió a la prenombrada y “…que han insertado en un recurso de revocatoria contra la conminatoria qué no ha sido objeto de discusión; en este caso sino simplemente un memorándum de conminatoria…” (sic); vii) Hay un solo funcionario de Asesoría Legal de la Empresa Minera Huanuni que ingresó por méritos de competencia; viii) Producto de la denuncia formulada por la ahora peticionante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro indicando que habría sufrido un despido intempestivo se llevó a cabo la audiencia de conciliación correspondiente, en la cual adujeron que no hubo despido injustificado; toda vez que, la prenombrada ejercía un cargo de confianza; sin embargo de ello, la referida instancia administrativa resolvió emitir la mencionada Conminatoria de Reincorporación sin realizar un análisis correcto, y sin pronunciarse respecto sus argumentos expuestos, aspecto que dio lugar a que formule recurso de revocatoria; y, ix) Existe una resolución pendiente en la mencionada Jefatura, la cual va a determinar si hay o no “la característica de confianza”, por ende si hubo o no un ilegal o intempestivo despido.