SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Empresa Minera Huanuni en el cargo de “abogado”, el 14 de diciembre de 2016, en mérito al contrato de trabajo a tiempo indefinido suscrito “…bajo la Ley General del Trabajo…” (sic),  desempeñando dicha función  hasta el 8 de noviembre de 2018, fecha en la cual el Gerente General de la referida compañía, -ahora codemandado-, le notificó con el memorando GEMH-1-074/2018 de 7 del referido mes y año,  emitido  por  el  Presidente Ejecutivo de la COMIBOL -hoy demandado-, a través del cual en base a normas aplicables a los funcionarios públicos como la Ley 2027 y el Decreto Supremo (DS) 26115 y con el argumento de que su cargo de asesora legal es de libre nombramiento y por tanto de libre remoción se determinó prescindir de sus servicios, situación que esta fuera todo marco legal; primero porque la precitada norma no es aplicable a trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo (LGT) y segundo porque quien firma el mencionado memorando de despido no es el empleador.

Ante este hecho acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, a fin de denunciar el despido injustificado, instancia administrativa en la cual se emitió la Conminatoria 001/2019 de 8 de enero, a través de la cual se ordenó su reincorporación laboral en el plazo máximo de tres días, misma que fue notificada a la empresa empleadora el 10 de igual mes y año, sin que hasta la fecha -entiéndase de la interposición de esta acción de defensa constitucional- se hubiere cumplido con su reincorporación a su fuente laboral.