SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetra, ordenando que: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 30 de noviembre de 2018; y, b) La Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz o en su caso su similar Sexta en suplencia legal, emita mandamiento de libertad a su favor y se proceda a corregir el procedimiento.

Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 15 a 16, señaló los siguientes extremos: a) Fue designada como titular de ese Juzgado el 22 de marzo de 2019; por consiguiente, no intervino ni pronunció ninguna de las actuaciones procesales que motivan la presente acción de libertad; b) En el despacho donde ahora cumple ahora funciones como Jueza, se tramitó el proceso sobre incremento de asistencia familiar seguido a instancias de Jhovana Chaco Aguilar contra el ahora accionante, por memorial de fs. 104 y vta., -del expediente original- la demandante presentó nueva liquidación de pago de asistencia familiar devengada, la misma con la que se le notificó al demandado en su domicilio procesal señalado en la Av. Juan Pablo II Zona Ferropetrol número 1225-A mediante cédula ley; c) Por memorial de fs. 115 del expediente original, se solicita la aprobación de la mencionada liquidación, razón por el cual se emitió el “Auto de fs. 115 vta.”, por el cual se aprobó la citada liquidación, conminando al obligado -ahora impetrante de tutela- a cancelar la suma de Bs30 000.-, habiéndosele notificado con el mismo en su domicilio procesal antes descrito; y, d) Por memorial de fs. 119 del expediente original, la demandante solicitó se expida el mandamiento de apremio y por “Auto de fs. 120” autorizó su pedido en contra del hoy peticionante de tutela hasta que cancele la suma adeudada, encomendándose su ejecución y cumplimiento al oficial de diligencias del juzgado o a cualquier autoridad judicial, administrativa, indígena originario campesina o hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, y sea con facultades de allanamiento y rotura de candados y/o chapas de puerta, observándose las limitaciones y restricciones que establece el art. 25 de la CPE.     

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, al derecho a ser oído y a la inviolabilidad de domicilio; toda vez que: a) La ex Jueza ahora demandada, expidió mandamiento de apremio en su contra con facultades de allanamiento, rotura de candado y/o chapas; asimismo, refiere que la liquidación efectuada en el proceso de asistencia familiar, no le fue notificada de manera personal, mucho menos en su domicilio real; y, b) El mandamiento de apremio fue ejecutado el 24 de marzo de 2019 a horas 22:00 en el domicilio de su enamorada por funcionarios policiales, entre ellos Hugo Quisbert Matta               -codemandado- y la demandante, quienes ingresaron al citado domicilio de manera arbitraria y abusiva sin permiso de la propietaria.