SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

i)

Silvia Maritza Portugal Espinoza, ex Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 28 de marzo de 2019,    cursante de fs. 11 a 13, manifestó los siguientes extremos: i) Dentro el proceso          de asistencia familiar seguido contra el ahora accionante la demandante Jhovana Chalco Aguilar presentó liquidación de pensiones devengadas, la cual alcanzó a la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) correspondiendo al periodo de 20 de octubre de 2013 al 20 de septiembre de 2018, dicha planilla fue puesta a conocimiento del demandado en su domicilio procesal el 12 de octubre de igual       año, y al no haber cancelado el monto adeudado en aplicación del art. 415.II de la Ley 603 se aprobó dicha liquidación y de igual manera se puso a conocimiento           del accionante en el domicilio procesal mediante cédula de ley, así se verifica en la diligencia de 15 de noviembre de similar año, y habiendo incumplido con el pago de dicha obligación dentro el plazo de tres días, se emitió el “Auto” por el cual se dispuso se expida el correspondiente mandamiento de apremio en contra del obligado, quien pese haber sido notificado legalmente no canceló la asistencia familiar devengada a favor del beneficiario, pese haber sido notificado conforme lo describe el art. 314.I de la Ley 603; ii) El ahora peticionante de tutela no explica de manera clara porque interpuso la presente acción de libertad, tampoco  plantea correctamente su pretensión y mucho menos es congruente su petitorio con el fundamento de hecho y de derecho; por lo que, amerita la denegatoria de la misma; iii) En los fundamentos expuestos en la acción tutelar del prenombrado refiere encontrarse en estado de indefensión absoluta de manera genérica, sin establecer que actos jurisdiccionales le habría ocasionado ese desmedro, tampoco señala cual es el nexo entre el derecho al debido proceso supuestamente lesionado con el mandamiento de apremio expedido, ya que de obrados se establece que se cumplieron con todas las formalidades de ley requeridas para tal efecto; y, iv) El fallo emitido por la Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, se encuentra acorde a los márgenes determinados por la ley y por la jurisprudencia aplicable en el sistema de protección a niñas, niños y adolescentes, en el mejor interés superior de los mismos.

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, al derecho a ser oído y a la inviolabilidad de domicilio; toda vez que: i) La ex Jueza ahora demandada, expidió mandamiento de apremio en su contra con facultades de allanamiento y rotura de candado y/o chapas; asimismo, refiere que la liquidación efectuada en el proceso de asistencia familiar, no le fue notificada de  manera personal, mucho menos en su domicilio real; y, ii) El mandamiento de apremio fue ejecutado el 24 de marzo de 2019 a horas 22:00 en el domicilio de su enamorada por funcionarios policiales, entre ellos Hugo Quisbert Matta codemandado y la demandante, quienes ingresaron al citado domicilio de manera arbitraria y abusiva sin permiso de la propietaria.