SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 21
Del memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-38/2019 de 13 de febrero, expedido por Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, se evidencia que Sandra Adelaida Castillo Sáenz, -codemandada-, por Resolución S.P.”005/2019” fue transferida al cargo del Juzgado Público de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, siendo notificada con el mismo el 22 de marzo de igual año (Conclusión II.1); es así que, a partir de la citada fecha, dicha autoridad recién empezó a cumplir funciones como titular del referido Juzgado; en consecuencia, se advierte que la actual autoridad judicial del citado Juzgado, no intervino en ninguna actuación procesal dentro del trámite de homologación de asistencia familiar, como tampoco emitió resolución alguna que motivaran la interposición de esta acción de defensa; máxime si de la lectura de la presente demanda tutelar, el ahora peticionante de tutela no explicó ni argumentó de qué forma esta autoridad hubiera vulnerado sus derechos, limitándose simplemente hacer referencia de manera nominal a la autoridad judicial -ahora codemandada-; razón por la que, inhibe a este Tribunal a realizar el análisis constitucional que correspondería y emitir una determinación al respecto.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- II. La autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos en la Ley
- El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- La nulidad es la desviación de los medios de proceder, no es un fin en sí misma, sino que invocada, tiene un valor instrumental destinado a reconducir la aplicación del derecho. Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aún cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa,
- se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos
- III.3.1. Con relación a la actuación de la ex Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.3. Con relación al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR