SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 029/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 106 a 108, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene la existencia de una orden de expedir mandamiento de apremio dispuesta por la autoridad jurisdiccional por el incumplimiento de pago de asistencia familiar, la misma que es de cumplimiento obligatorio conforme a lo dispone el art. 62 de la CPE;            2) Toda persona como padre de un menor, ante la obligación económica emergente de un proceso de asistencia familiar, tiene el deber de cumplirla, más aun al existir una liquidación de pensiones devengadas, aprobadas y la conminatoria de oblar, en cumplimiento al art. 425.II de la Ley 603; en caso de incumplimiento, expidiendo el mandamiento de apremio correspondiente; no pudiendo en este caso alegar desconocimiento de dicha determinación; toda vez que, se solicitó dos liquidaciones, la primera que se habría cubierto y posteriormente una segunda liquidación por asistencia familiar devengada que asciende a la suma de Bs30 000.-, que el ahora impetrante de tutela tenia perfecto conocimiento de las obligaciones a cumplir; por lo que, la vulneración al debido proceso y la indefensión alegada no se halla demostrado; 3) La SSCC 0577/2010-R de 12 de julio y 0619/2005-R, señalan que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico, se tiene que agotados los recursos y que “no esté en peligro la libertad de las personas”, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a no ser que, se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocados colocó al recurrente en estado absoluto de indefensión, lo que no permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que tuvo conocimiento del proceso a momento de la persecución o la privación de libertad; y, 4) El ahora impetrante de tutela tenía perfecto conocimiento de sus obligaciones y no puede hablarse de indefensión o que se haya cometido alguna omisión en cuanto a la notificación, tampoco es causal de indefensión, teniendo el deber de hacer el seguimiento, más aun si se trata de un tema relacionado a una asistencia familiar.