SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Fragmento 20

Por consiguiente, el ahora impetrante de tutela debió presentar el incidente de nulidad como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas irregularidades cometidas y lesiones a sus derechos invocados en la presente acción de defensa; y, de ninguna manera acudir directamente a la jurisdicción constitucional e interponer la presente acción tutelar, porque el pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria, implicaría desnaturalizar el alcance del carácter subsidiario excepcional de esta acción de defensa; por lo referido precedentemente se concluye que, el hoy accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió hacer uso de dicho mecanismo procesal ordinario, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, circunstancias que determinan que sea inviable la concesión de la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad; consecuentemente, corresponde denegar la misma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.