SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i. de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que: 1) El Ministerio Público y la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro sustancian un proceso penal en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de “Robo o Hurto Agravado” el cual se encuentra en etapa de investigación y que el accionante declaró de forma expresa haber participado en el mismo juntamente a otra persona; por lo que, se le imputó y se le aplicó la detención preventiva por la sustracción ilegal de Bs626 655,14.- (seiscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cinco 14/100 bolivianos) de los cuales solamente se recuperó Bs172 344.- (ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro bolivianos.-), mismos que se le encontró en posesión del ahora impetrante de tutela a momento de su aprehensión; 2) Es también evidente que la persona que exige tutela de derechos, perpetró ese delito en desmedro de los intereses de la empresa, del Estado y de los trabajadores; 3) De la lectura de la “acción”, se evidencia que el peticionante de tutela se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro, seguidamente se tiene que a través de uno de sus abogados, se hizo entrega de una nota notariada, en la que solicitó su “retiro voluntario”, luego se constata que las dos veces que fue a solicitar respuesta, lo hizo por intermedio de la asistente de su abogado, y otro por su abogado propiamente; y, 4) Al respecto, se tiene pleno conocimiento que las relaciones laborales son de carácter intuito personae, que quiere decir que sí ha existido, existió y existirá una relación de carácter laboral que solo incumbe a las partes correspondientes; en el presente caso, los abogados que se han constituido en la Empresa, (sin que se arrime prueba al respecto), estos no tienen facultad para exigir alguna documentación perteneciente a un tercero, pese a que sean sus representantes legales; “La respuesta que se exige, existe en dependencias de la Empresa Minera Huanuni, que a la fecha no han venido a solicitarse de forma personal y formal” (sic); por ello, piden se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 17
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR