SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i. de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que: 1) El Ministerio Público y la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro sustancian un proceso penal en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de “Robo o Hurto Agravado” el cual se encuentra en etapa de investigación y que el accionante declaró de forma expresa haber participado en el mismo juntamente a otra persona; por lo que, se le imputó y se le aplicó la detención preventiva por la sustracción ilegal de Bs626 655,14.- (seiscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cinco 14/100 bolivianos) de los cuales solamente se recuperó      Bs172 344.- (ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro bolivianos.-), mismos que se le encontró en posesión del ahora impetrante de tutela a momento de su aprehensión; 2) Es también evidente que la persona que exige tutela de derechos, perpetró ese delito en desmedro de los intereses de la empresa, del Estado y de los trabajadores; 3) De la lectura de la “acción”, se evidencia que el peticionante de tutela se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro, seguidamente se tiene que a través de uno de sus abogados, se hizo entrega de una nota notariada, en la que solicitó su “retiro voluntario”, luego se constata que las dos veces que fue a solicitar respuesta, lo hizo por intermedio de la asistente de su abogado, y otro por su abogado propiamente; y, 4) Al respecto, se tiene pleno conocimiento que las relaciones laborales son de carácter intuito personae, que quiere decir que sí ha existido, existió y existirá una relación de carácter laboral que solo incumbe a las partes correspondientes; en el presente caso, los abogados que se han constituido en la Empresa, (sin que se arrime prueba al respecto), estos no tienen facultad para exigir alguna documentación perteneciente a un tercero, pese a que sean sus representantes legales; “La respuesta que se exige, existe en dependencias de la Empresa Minera Huanuni, que a la fecha no han venido a solicitarse de forma personal y formal” (sic); por ello, piden se deniegue la tutela.