SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Luis Fernando Machaca Quispe -hoy accionante-, por escrito dirigido a Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i. de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, con cargo de recepción de 18 de enero de 2019, “ANUNCIA RETIRO VOLUNTARIO JUSTIFICADO”, señalando, entre otros, que se encuentra privado de libertad desde el 24 de diciembre de 2018; por lo que, se vio forzado a no poder asistir a su fuente laboral; por consiguiente, “…presento mi correspondiente retiro voluntario irrevocable (…) VOLUNTARIO PERO SIN RENUNCIAR A MIS DERECHOS YA ADQUIRIDOS…” (sic) con la Empresa Minera Huanuni, pidiendo que por la sección correspondiente, se proceda al pago de sus derechos adquiridos y se haga la cancelación pecuniaria respectiva a la brevedad posible conforme a normativa vigente, pues no cuenta con recursos económicos; asimismo, en el referido escrito, consta una nota marginal que refiere “hoja de ruta 128, Asesoría legal Dra María Vizcarra Hj 96.- 22-I-19, Tengo plazo 10-dias, cel. 72470806” (sic [fs. 1]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 17
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR