SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro por el supuesto delito de “Robo o Hurto Agravado”, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro en audiencia le impuso como medida cautelar la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro desde el 24 de diciembre de 2018, situación por la que no puede llevar a cabo su manutención de su familia.
Por ello a fin de contar con los recursos económicos, mediante nota notariada de 18 de enero de 2019, dirigida al hoy demandado, anunció su retiro voluntario de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, donde venía trabajando, sin renunciar a sus derechos ya adquiridos por la vigencia laboral ininterrumpida durante doce años y pidió que por la sección que corresponda, se proceda a la cancelación de sus derechos laborales y sociales, adjuntando al mismo el mandamiento de detención preventiva, la declaración voluntaria notariada y su cédula de identidad, todo ello para justificar su inasistencia a su fuente laboral y explicar las razones del porqué solicita el pago.
Posteriormente, su abogado se hizo presente en la referida empresa el 29 de similar mes y año, oportunidad en la cual de manera fehaciente, se le indicó que su nota estaría con hoja de ruta 128/19 de 22 de enero de 2019 y que fue remitida a Asesoría Legal, siendo que hasta la fecha, -se entiende a la presentación de la acción tutelar- la referida nota no mereció pronunciamiento alguno en tiempo oportuno de manera positiva o negativa conforme la SCP 2557/2012 de 21 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 17
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR