SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de su demanda y ampliándolo señaló que: a) El 18 de enero de 2019, presentó una “nota” notariada anunciando su retiro voluntario de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, acompañando el mandamiento de detención preventiva; y a su vez pidiendo de manera expresa que por la sección correspondiente, se dé curso a su solicitud, asimismo se haga efectivo el pago a sus derechos adquiridos y la cancelación pecuniaria respectiva de los beneficios sociales adquiridos a lo largo de doce años como trabajador de dicha empresa; b) No habiendo obtenido respuesta o pronunciamiento alguno, ni de forma oficial o extraoficial, se vulneró el derecho de petición y de una respuesta pronta y oportuna, derechos respaldados por la jurisprudencia, en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R; y SCP “0085/2012”; y, c) Se vulneró el derecho de petición y a una respuesta pronta, oportuna, positiva o negativa del demandado y dependiendo de la respuesta de la mencionada empresa, el impetrante de tutela evaluara las acciones a tomar, porque de ello dependen muchos derechos adquiridos en más de doce años de trabajo. Por esos antecedentes, solicita se admita la acción de amparo constitucional y se conceda la tutela solicitada ordenando se pueda emitir una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas, sea con costas y costos.