SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de enero de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente el art. 308 bis del CP (violación de infante, niña, niño o adolescente), en su parágrafo tercero, establece que: “Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescente mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación”; si bien en el caso concreto de acuerdo a la imputación formal y los certificados de nacimiento tanto de la víctima como del imputado -hoy accionante-, se establece que efectivamente no existe una diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; empero, no es evidente que no haya existido intimidación por parte del encausado, toda vez que de acuerdo al informe psicológico prestado por la víctima, se evidenció que el impetrante de tutela ante la negativa de concretar una cita con la menor, le adujo que se iría de viaje por el lapso de tres meses y que no la volvería a ver, aspecto que correctamente fue considerado como una intimidación para el Juez de la causa, no siendo evidente la vulneración de derecho ni garantía alguna; 2) El requerimiento y la aplicación de detención preventiva solicitada contra el procesado fue en el marco de la Ley 548, debido a que existen elementos de convicción de probabilidad de auditoria respecto al delito previsto en el art. 308 bis del CP, (violación de infante, niña, niño o adolescente), calificado provisionalmente el cual se le atribuye, más aun cuando no demostró mediante ningún elemento que desvirtúe el peligro de fuga y obstaculización; y, 3) Por el contrario se estableció que el adolescente -hoy demandante de tutela- sin antes tener un contacto de manera personal con la víctima, en la primera cita efectuada no sólo tuvo acceso carnal con la menor, sino que sin tener reparo no volvió a llamarla y buscarla más a la víctima como lo hacía por vía “messenger”, actitud por la cual la autoridad judicial dispuso que era probable autor del ilícito y que era necesario llegar a la verdad histórica de los hechos. Aspecto por el que no es evidente que el peticionante de tutela se encuentre indebidamente privado de libertad y menos indebidamente procesado.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3.
- 1º
- 2o Disponer