Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II
El accionante por su representado NN, manifiesta la vulneración al derecho al debido proceso y privación indebida de libertad, toda vez que la autoridad judicial hoy demandada, sin considerar que de acuerdo al 308 bis del CP, las relaciones sexuales consensuadas, entre menores de edad que no tengan una diferencia de tres años está exenta de toda responsabilidad penal y omitiendo considerar que el representante del Ministerio Público en ningún momento fundamentó intimidación, le aplicó indebidamente la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3.
- 1º
- 2o Disponer