SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2019, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva contra el ahora accionante NN por la probable comisión del delito previsto en el art. 308 bis del CP (violación de infante, niña, niño o adolescente), por considerar que el referido adolescente no sólo es el probable autor y participe del hecho delictivo, sino que además no desvirtuó mediante documentación idónea el peligro de fuga y obstaculización. Asimismo, la mencionada autoridad judicial coligió que si bien efectivamente no existe una diferencia mayor a tres años entre la víctima e imputado, pero no es menos cierto que no haya existido intimidación, toda vez que de acuerdo al informe psicológico se constató que el sindicado ante la negativa de las citas aceptadas por la víctima, le habría manifestado a través del “messenger” que viajaría por el lapso de tres meses y que no le volvería a ver, situación que fue aprovechada por el encausado en su primera cita para accederla carnalmente. Aspecto que se infiere del informe de 11 de igual mes y año (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.3.
- 1º
- 2o Disponer