SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
1)
El accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó lo señalado en el memorial de su acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo lo siguiente: 1) Su mandante es propietario de la distribuidora “Vanessa”, en el proceso sobre pago de reintegro de beneficios sociales, el actor Honorato Quispe Usnayo, señaló como domicilio del demandado la Avenida Enrique Fernández Cornejo sin número, donde fue notificado, con la Resolución de admisión de la indicada demanda, posteriormente en el memorial de contestación, el demandado señaló a su vez como su domicilio también la Avenida Enrique Fernández Cornejo 44 y domicilio procesal el bufete de su abogado ubicado en la plaza judicial; y, 2) En el proceso laboral, con la Sentencia fue notificado primeramente el demandante el 30 de noviembre de 2018 y al abogado de su mandante lo hicieron el 15 de enero de 2019, lo que motivó planteara incidente de nulidad de notificación, que mereció el decreto de 29 del mes y año señalados, rechazando el referido incidente, indicando que el abogado no estaba legitimado para hacerlo, declarando así ejecutoriada la Sentencia pronunciada en dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 10
- III.3. Derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la citación y notificación en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR