Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.6. Otras consideraciones
Se recomienda a la Jueza de garantías Maria Inés Burgos Belaunde, observar en la elaboración de sus resoluciones lo dispuesto en el art. 37 del Código Procesal Constitucional (CPC); del mismo modo y conforme prevé el art. 38 de la citada norma, la remisión en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de la Resolución, debe estar acompañada de los antecedentes que hace a la acción de amparo constitucional, lo cual tampoco fue cumplido en el presente caso, pues no obstante tener acceso al expediente de origen, no se acompañaron al proceso constitucional los actuados que fueron cuestionado en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 10
- III.3. Derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la citación y notificación en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR