SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 15 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados en el proceso laboral por reintegro de pago de beneficios sociales interpuesta por Honorato Quispe Usnayo contra Saúl Teodoro Nina Fernández “hasta fs. 149 de obrados inclusive” (sic), debiendo notificarse con la sentencia al demandado; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En la demanda interpuesta por Honorato Quispe Usnayo, de 14 de junio de 2018, contra Saúl Teodoro Nina Fernández por reintegro de pago de beneficios sociales, radicado en el Juzgado de Parido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, señaló como domicilio real del demandado la Avenida Enrique Fernández Cornejo s/n; ii) Al responder la demanda mediante escrito de 6 de julio de igual año, el demandado señaló su domicilio real en la Av. Fernández Cornejo 44, y su domicilio procesal en la Plaza Judicial Oficina 2, frente al Tribunal Departamental de Justicia de Pando; iii) Cursa la diligencia de notificación de 15 de enero de 2019, con la Sentencia 361/2018, efectuada al abogado Dickson Venegas D’Este; es decir, que no obstante existir domicilio señalado en el proceso se notificó al abogado del ahora accionante con la Sentencia 361/2018, diligencia que no fue efectuada en el domicilio real ni procesal del demandado ni en ninguna de las formas establecidas en la norma laboral y civil aplicada supletoriamente; iv) Tampoco se dio aplicación a lo establecido en el Código Procesal Laboral, de notificar primero a la parte afectada, pues se notificó primero al actor; y, v) La notificación al abogado del demandante, quien no es parte del proceso, que fue validada con la providencia del Juez, dando por bien hecha dicha diligencia y determinado la ejecutoria de la sentencia, vulnera los derechos invocados por el impetrante de tutela, por cuanto no tomó en cuenta que no se encontraba en la ciudad por motivos de salud y señaló, faltando a la verdad, que todas las notificaciones habrían sido realizadas en el domicilio procesal, lo que no fue así, por cuanto parte de esas diligencias fueron efectuadas personalmente al demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 10
- III.3. Derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la citación y notificación en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR