Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento que el accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se ha violentado su libertad, dado que la falta señalada, en esta acción se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad, supuestamente ocasionada por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR