SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, se encuentra con detención preventiva sin que se emita la Resolución conclusiva de ley, pese a que se encuentra en investigación por el lapso de dieciocho meses. En ese sentido, solicitó en cinco oportunidades a la Jueza demandada que conmine al Fiscal asignado al caso, a efecto de que cumpla con el plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero la referida autoridad no promovió dicha petición por “temor” al Representante Fiscal, habiendo vencido el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, que es establecido por la norma procesal penal, siendo improrrogable y perentorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR