SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 4
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer y de Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que el proceso penal inició el 10 de diciembre de 2016, en contra de 16 personas, presentándose las imputaciones formales de manera individual y en distintos tiempos, siendo la última contra Mariela Isabel Rojas, con notificación el 17 de noviembre de 2018 y conforme el art. 134 del CPP concordante con el 301 de la misma norma adjetiva, todavía no transcurrió el plazo establecido para conminar; empero, siendo evidente que se presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de otros imputados, dictó el decreto de 12 de febrero del citado año, a fin de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a los demás procesados; toda vez que, ya transcurrieron más de dos años de investigación que continua en etapa preliminar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR