Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega que, dentro el proceso penal que se le sigue, se ordenó la detención preventiva, y habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria, la Jueza demandada, no conminó al representante del Ministerio Público, a efecto de que presente la Resolución conclusiva de ley conforme el art. 134 del CPP, pese a que solicitó en cinco oportunidades; y, sin considerar que la citada autoridad se encuentra investigando por el lapso de dieciocho meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR