Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III.3. Otras Consideraciones
Resuelto el problema jurídico-constitucional denunciado, este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que, no obstante la presente acción de defensa fue resuelta el 28 de febrero de 2019, la remisión correspondiente fue realizada el 11 de marzo de igual año; es decir, con posterioridad a las veinticuatro otras que establece el art. 126.IV de la Norma Suprema y el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); demora que motiva a que este órgano especializado de control de constitucionalidad, llamar la atención al Juez de garantías a fin de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos estipulados en la normativa procesal-constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR