SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela, por intermedio de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo sostuvo: a) Según la SCP “844/2015–S1”, cuando existe sobrecarga procesal o falta de personal, la remisión puede realizarse en setenta y dos horas; b) De no interponerse la presente acción de defensa, no se remitirían los antecedentes, pues esa es la forma de actuar de los Jueces, en especial del demandado, de forma posterior a la interposición de la acción de libertad, envió los antecedentes ante la Sala Penal; por lo que, se solicita la tutela con “responsabilidad”; c) La autoridad judicial lesionó su derecho a la defensa, porque de haberse procedido conforme lo impetrado, en apelación su recurso estaría resuelto y podría plantear la cesación a la detención preventiva; d) Se pretendió condicionar la remisión al pago de fotocopias, por tal razón, se va a cambiar la presente acción de libertad en “reparadora”, para evitar en lo futuro que los funcionarios incurran nuevamente en este tipo de demoras y reparen su “mala conducta”; y, e) Es oriundo de La Paz, no contando con alguien en este distrito -se entiende Pando-, hecho acreditado por la declaración jurada de su esposa, demostrando el perjuicio que se ocasiona.