SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 19 de febrero de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, sin valorar correctamente los elementos para sostener la probabilidad de autoría y participación de un presunto hecho delictivo, dispuso su detención preventiva; por lo que, en el mismo acto interpuso recurso de apelación incidental al tenor del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando la remisión de los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, previsto por la citada norma, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se envíen los obrados, al tribunal de alzada continuando privado de libertad e indebidamente procesado.
Señala que, no puede condicionarse la remisión de actuados a la provisión de los recaudos de ley y computar el plazo a partir de dicha provisión, más aún si es de conocimiento de la autoridad demandada el patrocinio del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y por ende el acogimiento al principio de gratuidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se activa la jurisdicción constitucional procurando la tutela del debido proceso vinculado a la libertad, por cuestiones procesales, existe la probabilidad que los hechos, actuaciones u omisiones -se reitera irregularidades procesales- que dieron lugar a la activación de la acción de libertad hubiesen cesado antes de su análisis y consideración
- REVOCAR