Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad, vinculado con el debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en razón a que el Juez y el servidor judicial demandados, incumplieron la previsión del art. 251 del CPP, al dilatar por nueve días la remisión de los antecedentes de su recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, prolongando de esta manera la restricción de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se activa la jurisdicción constitucional procurando la tutela del debido proceso vinculado a la libertad, por cuestiones procesales, existe la probabilidad que los hechos, actuaciones u omisiones -se reitera irregularidades procesales- que dieron lugar a la activación de la acción de libertad hubiesen cesado antes de su análisis y consideración
- REVOCAR