SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
1)
Los peticionantes de tutela, a través de su abogado patrocinante, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo en audiencia, refirieron que: 1) Estando radicado el expediente en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, el 15 de enero de 2019 se presentó la excepción de extinción de la acción, misma que hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no fue resuelta, con el fin de llevarlos a juicio oral; y, 2) No se extendió fotocopias legalizadas; por lo que, adjuntan fotocopias simples, solicitando se conceda la tutela y ordene a los demandados resuelvan lo pendiente, bajo previsión de remitirse antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR