SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “Hurto”, que habría sido cometido el 15 de agosto de 2015, el cual se encuentra radicado desde el 15 de enero de 2019, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; razón por la que, el 17 del citado mes y año, presentaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el transcurso de tiempo sucedido; misma que, luego de correrse en traslado no fue resuelta por el referido Tribunal, vulnerando el derecho al debido proceso, argumentando la existencia de “retardación de justicia”, induciendo a instaurar la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al efecto de que se restauren sus derechos lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR