SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2 de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 vta. a 66, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por los informes presentados, se tiene que, los impetrantes de tutela no se encuentran privados de libertad; 2) La acción tutelar está referida a la retardación de justicia; siendo que el mismo, se interpone cuando la vida está en peligro y en el caso los imputados -ahora peticionantes de tutela- en ningún momento han manifestado que su vida correría riesgo; y, 3) Pudo haber existido una demora en la tramitación del proceso -retardación de justicia-, pero ello, no puede ser tutelado por el Tribunal de garantías, debiendo la parte accionante utilizar los mecanismos y acudir a otras instancias para que esa actuación, pueda ser sancionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR