SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegaron que fueron denunciados hace más de tres años por el supuesto delito de hurto; lo que motivó, a que por el transcurso del tiempo, el 17 de enero de 2019, interpongan ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; pero, hasta la interposición de la acción tutelar, dicha excepción no fue resuelta causándoles retardación de justicia.
Identificada la problemática jurídica y siendo necesaria una sucinta precisión del contexto fáctico, de los antecedentes que constan en el expediente elevado en revisión, se tiene que el 17 de enero de 2019, se presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal de Sentencia ahora demandado, alegando que transcurrieron más de tres años y cinco meses del supuesto hecho delictivo y que la querellante ni la fiscalía demostraron con prueba alguna, que se hubiera cometido el supuesto ilícito; por lo que, en aplicación del art. 27.8 y 308.4 de la del CPP interponían la referida excepción; así también se constata las notificaciones con el decreto que ordena el traslado del escrito de excepción, al efecto de que la víctima y otras partes respondan a la misma, -Conclusiones II.1. y 2-; por otro lado, es conveniente referir que los Jueces técnicos y la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandados, a través de sus respectivos informes hacen referencia a que Angel Bernal Alcazar y Ángel Deiby Bernal Vaca -ahora impetrantes de tutela- no se encuentran privados de libertad.
Con esas precisiones, en el caso concreto, corresponde señalar que la máxima instancia constitucional a través de su jurisprudencia, estableció que, cuando concierne tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad, se tiene que el mismo, queda reservado para los contextos que estén directamente vinculados a la libertad o son la causa de su restricción, exigiéndose además un absoluto estado de indefensión; lo cual, nos remite a lo instituido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es así que, los peticionantes de tutela a través de la citada acción traslativa o de pronto despacho, tienen la pretensión de que la justicia constitucional analice el trámite de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, concretamente sobre la dilación de su resolución, al efecto de restaurar la supuesta lesión al debido proceso por retardación de justicia, petición que omite considerar los presupuestos esenciales inherentes a su reclamo constitucional por esta vía, dado que el trámite y procedimiento de la solicitud de extinción planteada que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, ni opera como la causa directa de su restricción, pues de acuerdo a lo señalado por la parte demandada, los accionantes no se encuentran restringidos de su libertad, a más que el trámite y resolución de la referida excepción no implican por sí mismos que operará la libertad de forma directa, cierta e inmediata, lo que evidencia que no se cumple con el primer presupuesto establecido para el efecto. Por otra parte, tampoco se constata absoluto estado de indefensión, ya que de los antecedentes cursantes en el expediente se advierte que los impetrantes de tutela tenían conocimiento del proceso seguido en su contra y estuvieron participando de éste a través del uso de los mecanismos de defensa intraprocesales establecidos en la norma procesal adjetiva, como por ejemplo la solicitud ahora extrañada en su trámite.
Conforme a lo expuesto, no se verificó la procedencia de los presupuestos exigidos para conocer la presunta irregularidad ahora reclamada, lo que conlleva a señalar que, solo en caso de que las presuntas lesiones invocadas como un indebido procesamiento no sean reparadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios conocedores de la causa y persistiendo tales vulneraciones previo agotamiento de los medios y recursos en la vía ordinaria, se puede acudir ante esta jurisdicción; empero sea, a través de la acción de amparo constitucional, medio de protección constitucional idóneo para la tutela del debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR