SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
a)
Solicitan que se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 51 a 52, refirió que: a) Desde abril de 2018, el aludido Tribunal de Sentencia, no contaba con jueces técnicos; asimismo, en octubre del mismo año cesaron a funcionarios de apoyo, posteriormente en enero del citado año se procedió a posesionar a los jueces que faltaban y ambos dispusieron la suplencia legal del oficial de diligencias; b) El 14 de febrero de 2019, se contestó a la excepción de prescripción; por lo que, se dispuso notificar al Ministerio Público con la providencia de 18 de enero del referido año; y, c) Se notificó a los accionantes, señalando audiencia de juicio oral, para el día viernes 22 de febrero del mismo año; motivo por el cual, no considera haberse vulnerado sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR