SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

i)

Jorge Luis Ortiz López Antelo y Santa Cruz Arias Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 48 a 50 refirieron que: i) Dentro del proceso penal “…Caso FELCC 186/16 asignado con la causa N° 267/2018…” (sic), seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto y sancionado por el art. 326.5 del Código Penal (CP), se presentó el memorial de extinción de la acción penal por prescripción, el 17 de enero del referido año; mismo que, fue providenciado el 18 del citado mes y año; ii) Desde abril de 2018 hasta el 4 de enero de 2019, por motivos de renuncia no contaban con dos jueces técnicos, ameritando una paralización respecto a la tramitación de los actos preparatorios de juicio conforme el art. 340 y sgts., del CPP; por lo que, a partir de la última fecha mencionada se realizó un inventario exhaustivo de cada una de las causas de su despacho, aplicando los principios procesales del derecho en el ámbito del debido proceso y disponiendo que en el día, se organicen los antecedentes de la causa, debidamente ordenados y foliados, a efecto de resolver de acuerdo a procedimiento; iii) Refieren que los actos preparatorios de juicio oral ya habrían concluido; sin embargo, por memorial de 14 de febrero de 2018, la parte contraria presentó acusación y la Jueza de ese entonces -Sonia Eulogia Becerra Moreno-, por providencia de la misma fecha, dispuso se notifique a los ahora impetrantes de tutela a efectos de que cumplan con lo dispuesto por el art. 340.III del CPP; es decir, que en el plazo de diez días ofrezcan y presenten prueba de descargo; aspecto cumplido el 28 de marzo del indicado año, por la entonces Oficial de Diligencias y que a la fecha no se encuentra por haber cesado en sus funciones; v) Evidenciando que no presentaron los descargos en el plazo establecido y que el proceso estaba sin movimiento por más de once meses, se procedió a dictar el auto de apertura de juicio oral, el 23 de enero de 2019, solicitando al Tribunal de garantías puedan entender el justificativo e impulso procesal que se realizó en el de Sentencia; vi) La parte acusadora el 13 de febrero del señalado año, presentó contestación a la excepción; en consecuencia, al haberse presentado el memorial no se tenían arrimadas las notificaciones al Ministerio Público y la otra parte particular, realizadas por el Oficial de Diligencias de Portachuelo en suplencia legal, extrañadas las mismas, se determinó por providencia de 14 del mismo mes y año, se tenga por contestada la excepción y se notifique a la autoridad fiscal con la providencia de 18 de enero de ese año; vii) No se demostró afectación al derecho de acceso a la justicia, pues ante la contestación, se debe señalar audiencia y como directores del proceso dispusieron se notifique al Ministerio Público cumpliendo el art. 314 del CPP; y, viii) Los peticionantes de tutela no están privados de libertad y no se apersonaron al juzgado para solicitar la resolución de la excepción, menos el señalamiento de audiencia, lo que hace inviable la acción tutelar, por no haber acudido primeramente a la autoridad jurisdiccional.

Conforme a los precedentemente expuesto, corresponde señalar que la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión, casos en los que se denunció: i) La denegatoria de proposición de diligencias ante el representante del Ministerio Público (SCP 0189/2014-S3 de 25 de noviembre); ii) La competencia del Juez cautelar respecto a los delitos
-acción pública y acción privada- (SCP 0165/2014-S3 de 21 de noviembre); y, iii) Solicitud de extinción de la acción penal [SCP 0322/2012 de 18 de junio (con la aclaración realizada en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, en la que sí se concedió la tutela)], entre otras.