SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 61 vta., a 64, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la falta de presentación de informe escrito por parte de las autoridades demandadas, la SCP “0245/2015-S1”, establece que para la aplicación de la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada, debe verificarse la inexistencia de obrados que ayuden en el análisis de resolución en la acción tutelar presentada, situación que no ocurre en el presente caso; toda vez que, existen los insumos necesarios traducidos en los actuados presentados para el examen de la problemática planteada de acuerdo al principio de verdad material; 2) En cuanto a la decisión de la subsistencia parcial del art. 234.10 del CPP, no se puede considerar como carente de motivación e incongruencia, puesto que efectivamente, dicha norma presenta esa dualidad observada que debe ser desvirtuada por la defensa, por la carga de la prueba establecida en el art. 239.1 del CPP; asimismo, los Vocales demandados, motivaron de forma congruente que, para desvirtuar este riesgo procesal, el acusado debe ofrecer garantías a la víctima, a fin de garantizar que no sea afectada e intimidada, motivos de hecho y de derecho en que basa la convicción determinativa siendo otro aspecto la consideración de la legalidad o no de dicha explicación que puede ser valorada vía acción de amparo constitucional; y, 3) Sobre lo establecido en el 235.2 del CPP; si bien, en una determinada parte de la Resolución observada se hizo una serie de preguntas que daría a pensar que se dudaría de la persistencia del peligro de obstaculización por influencia negativa sobre los testigos, por no existir elementos objetivos que lo acrediten, no es menos cierto que, posteriormente, las autoridades judiciales demandadas fundamentaron que para ellos la SC “0795/2014”, no era aplicable en este caso, ya que implicaba hechos fácticos distintos, al situarse en un primera audiencia de medidas cautelares y no en una audiencia de cesación de la detención preventiva. De igual forma, la Resolución recurrida cumple con la debida fundamentación de hecho y derecho toda vez que señala que un informe emitido por la Secretaria del Juzgado, no puede sustituir la valoración integral del Juez y la opinión de la Fiscalía sobre el accionar del imputado durante el proceso investigativo, máxime si faltarían declarar testigos ofrecidos por la acusación fiscal sobre quienes podría  influir negativamente y hacer que se comporten de manera reticente o informen falsamente, circunstancia que debió ser acreditada por la defensa del accionante.