Sentencia Constitucional Plurinacional 0638/2019-S1 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0638/2019-S1 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2019

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral».

En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia” (las negrillas nos corresponden).

Bajo tal entendimiento, se establece que, tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores con hijos hasta que cumplan un año de edad, se encuentran protegidos por el Estado; en el entendido dicha protección no abarca el derecho al trabajo en sí mismo, sino más bien, el derecho primordial a la vida y a la salud del ser en gestación o del hijo menor de un año de edad; y ante la eventual afectación de estos derechos, podrán acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, como a la justicia constitucional de manera directa.