Sentencia Constitucional Plurinacional 0638/2019-S1 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0638/2019-S1 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2019

II.4.  Lo resuelto por la SCP 0638/2019-S1 de 30 de julio

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 Análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: “Bajo ese antecedente, resulta necesario puntualizar que, sin bien no se tiene adjuntado el memorándum de designación al último cargo desempeñado por la impetrante de tutela dentro del GAM de Cobija del departamento de Pando, no es menos cierto que conforme la documental descrita en las Conclusiones II.2 y II. 3 de este fallo, la nombrada tenía la condición de Directora del SEMASUR-, situación fáctica de la que se extrae su condición de servidora pública designada.

En ese sentido, la línea jurisprudencial desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, efectuando una diferenciación entre los funcionarios públicos de carrera y los provisorios, estableciendo que la garantía constitucional de inamovilidad, no es aplicable a la generalidad de los servidores públicos excluyéndose, a los que tiene calidad de funcionarios provisorios, encontrándose dentro de esta categoría entre otros, los designados, quienes por las particularidades del cargo que ejercen no pueden ser equiparados dentro de sus propias connotaciones a los que si les alcanza dicha garantía constitucional.

Bajo este contexto fáctico como normativo-jurisprudencial, la accionante al ser servidora pública designada, tiene la condición de provisoria, calidad por la cual en mérito al entendimiento jurisprudencial rememorado en el acápite precedente, no goza de inamovilidad laboral -que a decir de la misma- devendría  de su alegada condición de madre de un menor de un año; al haber asumido el cargo mediante  designación directa por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del antes referido municipio para desempeñar una función de alto rango y de confianza, aspecto que paralelamente confiere a dicha autoridad la facultad de su remoción cuando así lo considere necesario, sin que ello pueda ser considerado como ilegal, ya que, la reincorporación o remoción por parte de la MAE de servidores públicos que tienen condición de provisorios obedece a la estructura y organización del municipio orientado a la eficiente obtención de resultados y objetivos institucionales; aspecto que; no puede ser revisado ni eventualmente reprochado por la justicia constitucional, en tal sentido, no resulta ser evidente la lesión a sus derechos invocados a la inamovilidad laboral y a la seguridad social de la accionante; ocurriendo similar situación con respecto a la denuncia de lesión de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la honra, al honor, propia imagen, a la dignidad, a la vida y a la salud de su hijo; por cuanto, respecto a estos últimos la imperante de tutela omitió desplegar carga argumentativa necesaria tendiente a acreditar porque considera lesionados tales derechos.