VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0613/2019-S2 de 31 de julio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de revocar en parte la Resolución 001/2019 de 6 de febrero, pronunciada por el Juez de garantías y denegar la tutela solicitada; sin embargo, a través de este Voto Aclaratorio, manifiesto mi desacuerdo con lo siguiente: a) Con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de las Resoluciones de primera instancia y de alzada, que también fueron impugnadas por el accionante; debiendo haberse sometido a control de constitucionalidad tutelar las mismas, y no únicamente, el Auto Supremo 722/2018 de 17 de julio; y, b) Con los razonamientos que sustentan el análisis del caso concreto; en todo caso, considera que debió basarse en los fundamentos jurídicos y en el análisis de la problemática planteada, que propongo en este Voto Aclaratorio.

En ese contexto, la parte accionante continúo insistiendo con este tema; es decir, con la solicitud de nulidad procesal hasta la admisión de la demanda -por memorial presentado el 6 de febrero de 2017-, con los mismos argumentos -no se especifica al perito, tampoco los puntos sobre los que versará la pericia-; la cual, después de haberse puesto a conocimiento de la parte adversa por decreto de 20 del mismo mes y año, fue resuelta en audiencia complementaria de 23 de marzo de 2017, en la que procediendo a un saneamiento procesal de actos omitidos en la audiencia preliminar, determinó el objeto del proceso; objeto de la prueba -fijación de puntos de hecho a probarse- para la parte demandante y demandada; admisión de la prueba ofrecida: a) Para la demandante: se estableció que se admite la prueba documental, no da lugar la prueba pericial, ordenó informes a la ASFI y otras entidades, y declaró no ha lugar la prueba testifical ofrecida, por ser inadmisible para acreditar la existencia o no de una obligación; y, b) Para el demandado: se admitió la prueba documental y se declaró cuarto intermedio de la audiencia por lo avanzado de la hora, hasta el 13 de abril de 2017. Es decir, en esta audiencia en forma expresa, escueta y sin fundamentación se pronunció respecto a la prueba pericial de la parte demandante y de alguna manera a la solicitud de nulidad procesal hasta la admisión de la demanda, con la expresión “…no ha lugar a la prueba pericial” (sic), rechazando precisamente este medio probatorio, satisfaciendo en parte las observaciones u objeciones respecto a la proposición y rechazo de la prueba pericial, tantas veces solicitada por el accionante -demandado en el proceso familiar-, con el rechazo conciso, sin fundamentación, pero sin declarar la nulidad procesal hasta la admisión de la demanda.  

Concluida la audiencia complementaria, en el proceso familiar fue pronunciada la Sentencia 75/2017 de 25 de mayo, que resolvió declarar probada en parte la demanda, determinando los bienes inmuebles, derechos y obligaciones comunes susceptibles de división y partición en ejecución de sentencia. De una revisión de la misma, puede advertirse que la autoridad judicial, principalmente valoró la prueba documental propuesta, como esenciales y decisivas para concluir en el fallo, sin que haya acudido en lo más mínimo a otros medios probatorios, menos realizó pronunciamiento alguno sobre la prueba pericial; consiguientemente, tampoco se pronunció sobre la solicitud de nulidad procesal presentada.  

Contra la Sentencia dictada, se presentaron recursos de apelación por la tercera interesada en esta acción de tutela, mediante memorial de 13 de junio de 2017, expresando fundamentación de agravios. Asimismo, el accionante por memorial presentado el 22 de junio de 2017, recurrió de apelación con la respectiva fundamentación de agravios, esgrimiendo entre sus argumentos, los que corresponden a la nulidad procesal por vicios procesales en el procedimiento que concierne a la proposición y admisión de la prueba de la parte demandante, que darían mérito a la nulidad de obrados y que no fueron subsanados o saneados por el Juez de la causa, pese al incidente planteado por el demandado en el proceso familiar.

En consideración del Tribunal de apelación, la referida impugnación encontró respuesta en el Auto de Vista 336/2017 de 28 de julio, que revocó parcialmente la Sentencia 75/2017, excluyendo de la lista de comunidad de gananciales el inmueble ubicado en Guayaramerín con Matrícula Computarizada en DD.RR. 8022010001927, quedando incólume el resto de la Sentencia. En el caso particular de la nulidad procesal argumentada, manifestó que: “…ese incidente debió plantearse por cuerda separada si el caso amerita, por ello el Juez, no se ha pronunciado nada al respecto, es decir no corre traslado, no existe contestación, es decir no existe resolución del Juez a quo sobre ese punto concreto. En consecuencia, no se abre la competencia del tribunal de alzada sobre ese incidente suigeneris, por no ajustarse a reglas de la norma procesal familiar” (sic). No obstante, como ya se tiene analizado, hubo pronunciamiento por el Juez de la causa en la audiencia complementaria de 23 de marzo de 2017, aunque de manera escueta y sin fundamentación, expresó: “…no ha lugar la prueba pericial” (sic).