VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
Auto Supremo 722/2018 de 27 de julio
Contra el Auto de Vista emitido, se interpusieron recursos de casación por el accionante mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2017, expresando la fundamentación de agravios; también lo formuló la tercera interesada -en esta acción tutelar- mediante memorial de 10 de agosto de 2017, expresando fundamentación de agravios. En cuanto al demandante de tutela, entre los argumentos esgrimidos en la fundamentación de agravios, se encuentra el incidente de la nulidad procesal por vicios procesales en el procedimiento de proposición y admisión de la prueba de la parte demandante, específicamente respecto a la proposición de prueba pericial. En conocimiento del Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 722/2018 de 27 de julio, que resolvió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela; y respecto al recurso de casación por la tercera interesada, casó en parte el Auto de Vista 336/2017, declarando al inmueble ubicado en Guayaramerín con Mátricula Computarizada en DD.RR. 8022010001927 y la obligación contraída con Roberto Gemio Quispe como parte de la comunidad ganancial, con base a los fundamentos que se consignan; en el caso específico de los agravios relacionados al incidente de nulidad procesal del accionante expresó que: “…ese fue considerado en la audiencia conclusiva de división y partición donde el Juez de instancia, (…) dejando sin efecto la designación del perito (…) disposición que a su vez no fue impugnado por las partes” (sic).
- a)
- Fragmento 2
- II.1. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- II.2.
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- en ese sentido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto Supremo 722/2018 de 27 de julio
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA