Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
En consecuencia, correspondía en revisión, que la SCP 0532/2019-S2 verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, debió analizar los siguientes temas: a) De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; c) Sobre la apelación oral de las resoluciones relativas a las medidas cautelares de carácter personal; y, d) Análisis del caso concreto.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONCEDER la tutela impetrada con relación a los Vocales
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 8
- interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° DENEGAR
- 4° Exhortar
- excepción
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,