VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1703/2004-R de 22 de octubre[4], precisó que si bien los arts. 402 y 403 del CPP, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, dichas regulaciones no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal. Dicha Sentencia, señala expresamente que la interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
En el mismo sentido, la SCP 2356/2012 de 22 de noviembre[5], establece que la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, se constituye en un procedimiento especial, que no reúne los requisitos establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP; pues dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral, al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva. La indicada Sentencia, estableció que la autoridad judicial tiene la obligación de remitir el recurso dentro del plazo de veinticuatro horas, sin esperar a que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONCEDER la tutela impetrada con relación a los Vocales
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 8
- interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° DENEGAR
- 4° Exhortar
- excepción
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,