Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, ante la apelación incidental formulada contra la Resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, la autoridad demandada, en lugar de remitir el Testimonio de Apelación con las piezas relevantes, envió todo el cuaderno procesal en original ante el Tribunal de alzada, el cual devolvió el mismo; originándose con ello, una dilación indebida en la tramitación del recurso; por lo que, solicita la concesión de tutela y se ordene la remisión del Testimonio de Apelación correspondiente.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONCEDER la tutela impetrada con relación a los Vocales
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 8
- interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° DENEGAR
- 4° Exhortar
- excepción
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,