VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con la SCP 0532/2019-S2 de 15 de julio, que revoca la Resolución 3/2019 de 7 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, concede la tutela impetrada con relación a la Jueza demandada por no haber remitido el Testimonio de Apelación dentro las veinticuatro horas establecidas por ley.
Sin embargo, considero que la autoridad demandada no es la responsable por la dilación en el envío, conocimiento ni resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, porque remitió los antecedentes dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, justificando además los motivos por los cuales, no se podía elaborar un Testimonio de Apelación, viendo por conveniente hacer quedar las piezas pertinentes para continuar con la tramitación de proceso penal seguido contra el impetrante de tutela; razones por las cuales, considero que lo Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, son los responsables de la dilación en la tramitación de dicho recurso de apelación, por devolverlo sobre la base de criterios formales contrarios a lo dispuesto por el art. 251 del CPP y en inobservancia de los principios de celeridad y diligencia de la administración de justicia.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONCEDER la tutela impetrada con relación a los Vocales
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 8
- interposición del recurso de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° DENEGAR
- 4° Exhortar
- excepción
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,