Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
2° Disponer
2° Disponer: dejar sin efecto el proveído de 18 de febrero de 2019, dispuesto por las autoridades demandadas; y en su caso, salvo que no se hubiese efectivizado lo dispuesto en dicho decreto, se tramite la solicitud de la cesación de la detención preventiva formulada, en una sola audiencia, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente; y,
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Criterios para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 del CPP
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- no obstante que la norma procesal establece un tratamiento diferenciado de tramitación para cada una de las causales previstas en el art. 239 del CPP; sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad de activar simultáneamente la solicitud de cesación de la detención preventiva por más de una causal, en las que concurra además las de los numerales 1 o 4 del citado artículo, corresponderá su resolución conjunta en un solo acto; esto es en audiencia, que deberá señalar la autoridad jurisdiccional al quinto día de planteada la solicitud
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 9
- 2° Disponer