VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
El trámite a aplicar para la resolución de la cesación de la detención preventiva, es diferente en función a la causal; por una parte, para los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP, esto es cuando se presentan nuevos elementos para enervar los motivos que la fundamentaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando se acredita una enfermedad terminal, corresponde resolverla a través de una audiencia. En cambio, para las causales 2 y 3 del citado artículo, referidas al tiempo de duración respecto al mínimo legal de la pena del delito más grave, o sin que se haya dictado acusación o sentencia; se correrá traslado a las otras partes y con o sin contestación se resolverá sin necesidad de audiencia.
Si bien, la norma citada establece un procedimiento propio para cada causal, por los principios de economía procesal y de concentración, es posible concentrar varias actuaciones en un solo acto; por ello, la autoridad jurisdiccional, ante la formulación de la cesación de la detención preventiva por más de una causal, puede decidir su tratamiento y resolución en un solo actuado; tomando en cuenta la necesidad de protección inmediata del derecho a la libertad, dada la finalidad de la cesación de la detención preventiva planteada.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Criterios para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 del CPP
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- no obstante que la norma procesal establece un tratamiento diferenciado de tramitación para cada una de las causales previstas en el art. 239 del CPP; sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad de activar simultáneamente la solicitud de cesación de la detención preventiva por más de una causal, en las que concurra además las de los numerales 1 o 4 del citado artículo, corresponderá su resolución conjunta en un solo acto; esto es en audiencia, que deberá señalar la autoridad jurisdiccional al quinto día de planteada la solicitud
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la SCP 0570/2019-S2 debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 9
- 2° Disponer