VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0570/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)

En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.

El trámite a aplicar para la resolución de la cesación de la detención preventiva, es diferente en función a la causal; por una parte, para los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP, esto es cuando se presentan nuevos elementos para enervar los motivos que la fundamentaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando se acredita una enfermedad terminal, corresponde resolverla a través de una audiencia. En cambio, para las causales 2 y 3 del citado artículo, referidas al tiempo de duración respecto al mínimo legal de la pena del delito más grave, o sin que se haya dictado acusación o sentencia; se correrá traslado a las otras partes y con o sin contestación se resolverá sin necesidad de audiencia.

Si bien, la norma citada establece un procedimiento propio para cada causal, por los principios de economía procesal y de concentración, es posible concentrar varias actuaciones en un solo acto; por ello, la autoridad jurisdiccional, ante la formulación de la cesación de la detención preventiva por más de una causal, puede decidir su tratamiento y resolución en un solo actuado; tomando en cuenta la necesidad de protección inmediata del derecho a la libertad, dada la finalidad de la cesación de la detención preventiva planteada.